Administración de justicia en La Habana colonial

Por: Conde San Juan de Jaruco
En: Diario de la Marina (18 mayo 1947)

En los primeros tiempos, en La Habana y en todo el resto del territorio de la isla de Cuba, la administración de justicia era llevada a cabo, en los asuntos ordinarios, por los alcaldes mayores provinciales y los gobernadores asesorados por un letrado de su confianza, intervenían en todos los otros asuntos de mayor importancia. Ambos fallos quedaban siempre sujetos a las resoluciones y sentencias de la audiencia de Santo Domingo.

El gobierno de La Habana no empezó a tener asesor fijo hasta que empezó en 1556 a tener alguna guarnición fija veterana, siendo el primero que desempeñó el cargo con carácter pretorial de juez, el licenciado Lorenzo Martínez Barba. Más adelante sus facultades se extendieron a fallar en primera instancia todos los expedientes civiles y criminales que se sometían a su juicio, y muy especialmente los de los aforados militares, cuya circunstancia se denominaron después, a mediados del siglo XVII, tenientes gobernadores, auditores generales de la gente de guerra.

Por decreto real de 24 de julio de 1845, se instituyeron en La Habana cinco alcaldías mayores de término, cuyas jurisdicciones se aumentaron, mandandose cesar en el desempeño de lo ordinario a los alcaldes de elección concejíl, cuyas funciones judiciales quedaron reducidas a las de los jueces de paz. El mismo decreto señalaba sueldos a los nuevos alcaldes mayores y les prohibía percibir en adelante ninguna clase de derechos y emolumentos, ni como asesores de los gobernadores, ni como jueces ordinarios, haciendo ingresar en arcas reales lo que en uno y otro sentido devengasen. Las cinco alcaldías mayores tenían cada una un alcalde mayor, un promotor fiscal, un secretario y cuatro alguaciles.

En los primeros tiempos el cargo de alcalde mayor provincial era electivo, y lo empezó a ejercer en La Habana el 20 de diciembre de 1668, el capitán José Ruiz Guillén y Pérez, natural de Triana, en Sevilla, el cual a su fallecimiento lo transmitió a su hijo, el habanero don José Ruiz Guillén y Loza, que fue regidor alcalde mayor provincial el 12 de enero de 1678.

Poco después desempeñaba el oficio de regidor alcalde mayor provincial de La Habana don Andrés García de la Fuente y el capitán Francisco González-Carvajal y Muñoz, hasta que el 3 de abril de 1721 obtuvo el cargo el capitán Antonio Barrero Castillo Tabares, que estaba casado con la ilustre doña Micaela Pedroso y González Carvajal.
Don Jacinto Tomás Barreto y Pedroso, hijo de los anteriores, que más tarde fue primer conde de Casa-Barreto, sucedió a su padre en el cargo de regidor alcalde mayor provincial de La Habana, y el cual lo obtuvo más adelante en propiedad, por real título de 18 de marzo de 1744. Su hijo don José Francisco Barreto y Cárdenas, conde de Casa-Barreto, le sucedió en el cargo de regidor alcalde mayor provincial de La Habana.

En los primeros tiempos, en La Habana y en todo el resto del territorio de la isla de Cuba, la administración de justicia era llevada a cabo, en los asuntos ordinarios, por los alcaldes mayores provinciales y los gobernadores asesorados por un letrado de su confianza, intervenían en todos los otros asuntos de mayor importancia. Ambos fallos quedaban siempre sujetos a las resoluciones y sentencias de la audiencia de Santo Domingo.

El gobierno de La Habana no empezó a tener asesor fijo hasta que empezó en 1556 a tener alguna guarnición fija veterana, siendo el primero que desempeñó el cargo con carácter pretorial de juez, el licenciado Lorenzo Martínez Barba. Más adelante sus facultades se extendieron a fallar en primera instancia todos los expedientes civiles y criminales que se sometían a su juicio, y muy especialmente los de los aforados militares, cuya circunstancia se denominaron después, a mediados del siglo XVII, tenientes gobernadores, auditores generales de la gente de guerra.

Por decreto real de 24 de julio de 1845, se instituyeron en La Habana cinco alcaldías mayores de término, cuyas jurisdicciones se aumentaron, mandándose cesar en el desempeño de lo ordinario a los alcaldes de elección concejíl, cuyas funciones judiciales quedaron reducidas a las de los jueces de paz. El mismo decreto señalaba sueldos a los nuevos alcaldes mayores y les prohibía percibir en adelante ninguna clase de derechos y emolumentos, ni como asesores de los gobernadores, ni como jueces ordinarios, haciendo ingresar en arcas reales lo que en uno y otro sentido devengasen. Las cinco alcaldías mayores tenían cada una un alcalde mayor, un promotor fiscal, un secretario y cuatro alguaciles.

En los primeros tiempos el cargo de alcalde mayor provincial era electivo, y lo empezó a ejercer en La Habana el 20 de diciembre de 1668, el capitán José Ruiz Guillén y Pérez, natural de Triana, en Sevilla, el cual a su fallecimiento lo transmitió a su hijo, el habanero don José Ruiz Guillén y Loza, que fue regidor alcalde mayor provincial el 12 de enero de 1678.

Poco después desempeñaba el oficio de regidor alcalde mayor provincial de La Habana don Andrés García de la Fuente y el capitán Francisco González-Carvajal y Muñoz, hasta que el 3 de abril de 1721 obtuvo el cargo el capitán Antonio Barrero Castillo Tabares, que estaba casado con la ilustre doña Micaela Pedroso y González Carvajal.
Don Jacinto Tomás Barreto y Pedroso, hijo de los anteriores, que más tarde fue primer conde de Casa-Barreto, sucedió a su padre en el cargo de regidor alcalde mayor provincial de La Habana, y el cual lo obtuvo más adelante en propiedad, por real título de 18 de marzo de 1744. Su hijo don José Francisco Barreto y Cárdenas, conde de Casa-Barreto, le sucedió en el cargo de regidor alcalde mayor provincial de La Habana.

 

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